Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Defensor Público, contentiva de Revisión y Sustitución de Medida Privativa de Libertad de la que es objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS y por enden NO SUSTITUYE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA. Se Ordena el traslado de los adolescentes para el día catorce (14) de Diciembre de 2010 a las 9 AM. A fin de imponerlos de esta decisión. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.