Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Sin Lugar La Solicitud Del Defensor Público Penal Robert Márquez, y NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le falta cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumpliría en fecha 19/08/2017, el cual deberá continuar PRIVADO DE LIBERTAD en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe evolutivo presentado oportunamente, conjuntamente con la exposición de las partes, el Tribunal considere un cambio de medida. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de.....