En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 625 en relación con el artículo 620, literal “c”, ejusdem. Se designa el Programa de Libertad Asistida de esta ciudad para el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente señalado. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo.....