Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, hace las siguiente consideraciones: En cuanto al error material en el cual incurrió este Tribunal, se aclara que dicho error ya fue subsanado en fecha 22-03-2006, de igual manera se informa a las partes que el día de la Audiencia de cambio de medida Humanitaria de fecha 20-12-2005, personalmente la Jueza de este Tribunal, instó al Adolescente al Cumplimiento de la Sanción indicando la Dirección y el nombre de la Persona a quien debía recurrir , en presencia de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Representante del Adolescente, el adolescente por su edad y falta de madurez, necesita de la Orientación de su representante quien debió haber recurrido a informar la situación al Programa de Libertad Asistida, por lo que se insta al Adolescente y al Representante que cualquier situación que se presente debe ser notificado a través de su defensora al Tribunal. Con respecto al cumplimiento de las Reglas de conducta en el punto Seis del A.....