Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día 08 de mayo de 2007 a las 2 pm, en la sala de audiencia 3, a efecto de oír a los sancionados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. imponerle de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 620 literal "d", 621, 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el plazo de un (01) año .Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a fin de practicar los exámenes clínicos respectivo al Jóven sancionado. Cítese al adolescente con su representante legal. CÚMPLASE. Regístrese y Notifíquese a todas las partes.