En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de JHON KENT MENDOZA, a quien se obliga a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en la casa de Formación Integral para varones de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 19 de Enero de 2.009, a las 03:00 horas de la .....