En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Articulo 626 en relación con el Articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de ocho (08) meses; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el Articulo 620 literal "b" eiusdem por el lapso de ocho (08) año, de cumplimiento simultaneo y servicio a la comunidad de conformidad con el articulo 625 ibidem, por el lapso de seis (06) meses todas de cumplimiento simultaneo, de cumplimiento simultaneo, .....