Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que la Sanción de Libertad Asistida impuesta deberá ser cumplida a partir del día de hoy Lunes Trece (13) de Febrero del año 2006, en el Parque Tucupita Dos; el computo respectivo se hará por auto separado en virtud de la acumulación de la causa N° YP01-D-2005-000044 al presente asunto YP01-D-2004-000090. Segundo: Remitir a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, Seccional del Estado Delta Amacuro, copias del Auto de Ejecución de Sentencia e informes practicados por el Equipo Multidisciplinario al joven adulto a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 527 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.) se da .....