Es por ello, que ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en resguardo a lo preceptuado en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
ACUERDA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, dada la necesidad del joven IDENTIDAD OMITIDA, de mantener una terapia para el tratamiento de las hernias discales de la columna vertebral que padece y cuyos informes se encuentran en el expediente de la causa. Quedando sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad que viniere cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la presente decisión.
1. Debiendo el mismo someterse a las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR ESPACIO DE UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con el artículo 620 en sus litera.....