DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor de IDENTIDAD OMITIDA la cesación definitiva de la Sanción de Libertad Asistida conforme a lo previsto en el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, como corolario de lo inviable de lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la acumulación de penas, no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción de adultos, se excluyen como consecuencia de ello se ordena conforme a lo previsto en el articulo 647 literal "e" se decreta Cesación de Sanción y se declara terminada la presente Causa. Líbrese la respectiva Boleta de notificación a las victima. Remítase copias de los estudios clínicos al Juez de Ejecución de la sección ordinaria Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase en su oportunid.....