En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales, a quien se obliga a cumplir las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simult.....