Seguidamente decide la Ciudadana Jueza de la manera siguiente: Vista y oídas las partes este Tribunal Observa que en los reiterados informes del Programa de Libertad Asistida en donde se evidencia el Incumplimiento, también se señala como es el caso del Informe cursante al filio 169 que el adolescente reside en Buena Ventura, como 45 minutos vía Fluvial, de la Horqueta, lo cual permite a este Tribunal debido a las máximas de experiencia no desconocer el hecho de la imposibilidad que muchas veces se presentan para trasladarse al perímetro de esta ciudad de Tucupita, de igual manera este Tribunal observa que en la Audiencia de fecha 19-octubre de 2005, se manifestó el hecho de que el adolescente residirá en esa población, si bien es cierto lo alegado por la Representación Fiscal de que se observa el Incumplimiento, no es menos cierto de que el tribunal debe al momento de pronunciarse velar porque se cumplan todos los principios orientadores del Interés superior, es decir se debe tomar .....