Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, DECLARAR EN REBELDIA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de haberse evadido del Lugar donde se encontraban recluidos cumpliendo con la Sanción impuesta por este Tribunal y en consecuencia se Ordena la UBICACIÓN de los mismos y a tales efectos se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos de este Estado a los fines de que coordinen con los demás cuerpos policiales para la Ubicación de los Adolescentes de Autos y una vez Ubicados deberán ser puesto a la Orden de este Tribunal en el Modulo Policial de Paloma de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.