Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez, quien le advirtió al Adolescente que el incumplimiento de la medida acarreaba Medida Privativa de Libertad, asimismo instó al Adolescente a que aprendiera a respetar, así como también lo instó a que no molestara al Señor IDENTIDAD OMITIDA. Se Ordenó oficiar a la Coordinación de Libertada Asistida, Abg. Neorquine Marcano, a los fines de informarle que el cumplimiento de la Sanción es cada Ocho (08) días y no cada Quince (15) días como lo mencionó esta a los folios del 199 al 202 de la Presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Interrogó al Adolescente sobre si consumía drogas, manifestando este Que no. Seguidamente la ciudadana Juez Ordenó realizar una examen Toxicológico al Adolescente. Se insta a la madre a ir al Centro de Libertad Asistida a informar cada vez que el adolescente se porte mal, no debe haber temor de los padres hacia los hijos, así como tampoco debe haber temor de los hijos hacia los padres. En cuanto a que se me.....