En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, en cuanto a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que está plenamente demostrado que éstos no han dado cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que f.....