En virtud, de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Por cuanto el joven no ha sido impuesto de la decisión, se fija la fecha 15 de Julio de 2015 a las 3:00 de la tarde, para que se realice el acto de imposición de sanción.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en la persona de YADIRA MEDINA, con la finalidad que tenga conocimiento sobre la Sanción que fue dictada al joven en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, así como que coadyuve en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 1)Brinde herramientas necesarias al grupo familiar sobre la conducción del Adolescente, orientándole.....