En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente, por cumplimiento efectivo de la misma, decretándose la plena libertad del joven de autos. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.