En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCION impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 628, por el plazo de un (01) año, en el Centro de Formación Integral para varones de esta ciudad, para lo cual, en virtud de los informes psicológicos consignados, dado la urgencia que el caso amerita,
tomando en cuenta la situación en que se encuentra el citado adolescente debido a su corta edad, conforme a lo pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cumplimiento prioritario en todas las decisiones de cualquier ó.....