En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Mandamiento de Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ser responsable como autor del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Sanción que cumplirá en el Centro de Formación Integral Para Varones de esta ciudad, lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Se fija audiencia para imponer al adolescente sancionado del contenido de la presente Resolución para el día 20 de enero de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, atendiendo al orden cronológico llevado p.....