En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 código Penal,en perjuicio del Estado venezolano, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 12 de Enero de 2012, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal "d" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA; contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de un ( 01) año. Impóngase de esta decisión al sanci.....