Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: El traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Centro Juan José Bernal, adscrito al Instituto Nacional del Menor de Ciudad Guayana, ubicado en la Parroquia Guaiparo, detrás del Centro de Emergencia 171, San Félix, Estado Bolívar, sitio donde cumplirá la sanción de privación de libertad impuesta. Segundo: Declinar la competencia en un Tribunal de Ejecución de la Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en San Félix, Estado Bolívar, para que se encargue de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente señalado, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 8, 631, literal "a" , 646 y 647, literal "d" en relación con el artículo 78 de .....