En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de las Sanciones impuestas al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal como autor material y por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en grado de complicidad, en perjuicio de los ciudadanos MEDINA SALAZAR CLAY CANDELARIO y YASELIS CAROLINA HERNÁNDEZ, de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal “b”; ejusdem, por el lapso de UN (0.....