En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literales "b", "c" y "d" de los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por.....