Este tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer el presente asunto y se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 614, 629, 230, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se designa a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para el control y vigilancia de la sanción. Notifíquese a la adolescente sancionaday a su representante legal, a fin de que comparezca a este Tribunal el día 07 de abril de 2016 a las 11:00 horas de la mañana a los fines de ser impuestas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Publica a los fines que sea designado un defensor público a la adolescente de autos, quien deberá comparecer el día señ.....