En consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Cese de Sanción aplicable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere menor de catorce (14) años de edad, para el momento de la instrucción policial, fiscal y penal del Expediente seguido en su contra por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 80 del código en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma .....