En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 Literal "d" eiusdem de a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d"; por el lapso de dos años; REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 en relación con el articulo 629 literal b por el lapso de DOS AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625, en relación con el articulo 620 l.....