Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar, la Solicitud del Defensor Público ORLANDO SALVZATTI y en consecuencia NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cual deberán continuar PRIVADO DE LIBERTAD, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe evolutivo presentado oportunamente, así como el Plan Individual de los jóvenes.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de PERMISO ESPECIAL, con motivo de las festividades navideñas, desde el día de hoy 18 de diciembre de 2015 hasta el día 02 de enero de 2016 a las 08:00 horas de la mañana, quedando bajo la responsabilidad de s.....