Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Acordar Parcialmente con lugar la solicitud formulada por la Defensora Publica, por ser procedente, y concede permiso especial de navidad para que el Sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA pueda ausentarse del Centro de formación Socio educativo de varones sitio en el cual cumple la Sanción Privativa de Libertad, para que comparta con su familia en estos días decembrinos, comenzando el día 22 de diciembre de 2006, desde las 8 am de la mañana hasta las 5pm del día 2 de enero de 2007. Así deberá ser retirado del centro por su representante legal, e igualmente deberá reintegrarlo el mismo, el día y hora supra indicados. SEGUNDO: Notifíquese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta ciudad,.....