DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven iuris, identidad omitida, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Libertad Asistida, por el lapso de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, con el derecho de que le asiste de ser revisada por lo menos una vez cada seis meses, el lugar y la supervisión de su cumplimiento se decidirá el día de la audiencia indicándoles a quien se encargue de la misma que deberá informar mensualmente a este Tribunal del cumplimento y evolución de la sanción. Ofíciese lo conducente. El joven adulto iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, desde la fecha de su notificación es decir desde 03 de Mayo 2006 y la fecha de finalización será el día 26 de noviembre del 2007 por cuanto el adolescente estuvo detenido preventivamente Ocho (08) días.
De conformidad con lo establecido en los artículos.....