Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declararse incompetente para conocer la Presente causa en la cual fue Sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue Sancionado a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de Un (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Declinada la competencia a este Tribunal, según consta de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos: 614, 629 y 630 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, as.....