DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente, identidad omitida plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
Libertad Asistida, por el lapso de UNO (01) AÑO, el cumplimento se decidirá en audiencia en aras del interés superior del adolescente por cuanto el mismo reside en un Municipio distante a esta ciudad, debiendo la persona y/o institución a quien se le encomiende dicha vigilancia informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente.
El Adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida desde la presente fecha y su finalización de notificara a las partes una vez se reciba información del Centro Socio Educativo de Varones del tiempo que estuvo detenido preventivamente..
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República B.....