En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en relación con los artículos 15 y 18 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se obliga a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, conforme lo establecido en el articulo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Min.....