A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: "Estoy de acuerdo con dicha decisión. Es todo." Acto seguido la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: "Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada y solicito se mantenga lo referente a que se reincorpore a sus estudios por cuanto perdió el año escolar, que cursaba en la Escuela Técnica Robinsoniana de "La Manaca" y consigno la constancia de notas del Adolescente. Es todo". Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: "Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo." Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a.....