En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sanciones estas de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en relación con el artículo 620 Literal d eiusdem de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624, en relación con el artículo 620 literal b eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal c eiusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE.....