En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
PRIMERO: LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado.
SEGUNDO: Se designa a la ENTIDAD DE ATENCIÓN TUCUPITA VARONES DE TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, como Asimismo, considera este Tribunal prudente y ajustado a derecho oficiar a la Directora de Dicha Entidad como Organismo para la supervisión del cumplimiento de la sanción, remitan a este Despacho informe social y la elaboración del plan individual por parte del Equipo Multidisciplinario que labora en el Entidad de Atención y el cual deberá remitirse a la brevedad posible a este Tribunal.
TERCERO: Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medid.....