Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 629 y 630 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien debe cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal "d" eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, de cumplimiento s.....