En tal sentido, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pasa a hacer las siguientes consideraciones: Firme como ha quedado la Sentencia de Admisión de Hechos dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, que conoció la Causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maigualida La Rosa y José Gregorio Cedeño al cual se le impuso la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de dos (2) años y seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literal f, 621, 622 y 628 parágrafo segundo literal "a" de la L.....