DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO Y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 con un plazo de cumplimiento de un año y las REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "d" ejusdem, por el lapso de un año como lo es: prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de consumir bebidas alcohólica o sustancias estupefacientes o psicotrópicas a cumplir en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 i.....