Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda remitir comunicación al centro de Formación Socio Educativo Tucupita, con la finalidad que remita a la brevedad posible información sobre el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Militar, así como a la Defensa Pública Abg. Leda Mejías, quien deberá traer al.....