En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se obliga a cumplir las sanciones de Libertad Asistida la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, de esta Ciudad, por el lapso de un (1) año, Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624, en relación con el articulo 620, literal “b” ejusdem, por el plazo de un (1) año, consistentes en la prohibición de portar armas de fuego; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.....