Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y NIEGA el CAMBIO DE MEDIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA. SE DECRETA el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, por DETENCION DOMICILIARIA, el cual deberá cumplir en Los Cedros, Casa Nº 23, cerca del estacionamiento, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro a los fines que el mismo continúe sus estudios y culmine el bachillerato, por lo cual deberá: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (3) meses, ante este Despacho. Así mismo la Prohibición de acercars.....