Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que conjuntamente debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario la acumulación de las actuaciones de los tres 03) Asuntos, tomando en consideración lo establecido en el artículo 66 del Código orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que expresamente dispone:
Acumulación de autos: La Acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si varios hechos enjuiciados.
Dicha acumulación además de realizarse en el enjuiciamiento también se puede realizar en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al Juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes asuntos que tienen en común la misma identidad del sancionado, ya que el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a los inc.....