Este Tribunal, Oídas como fueron las partes este Tribunal ordena el Cumplimiento de: 1.- Libertad Asistida por Dos años a partir de la presente fecha el cual será supervisado y vigilado por el Director del Consejo Municipal o Estadal de Derechos que se encuentre ubicado en la Población de Barrancas del Estado Monagas quienes deberán informar mensualmente y sin dilaciones, a este Tribunal del Cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 647 Literal "A" de la ley especial. 2.- Los servicios a la Comunidad los cumplirá en el Ambulatorio de Barrancas los días Domingo, en el horario comprendido entre de Diez de la mañana a Doce del medio día, por el Periodo de Seis Meses, por lo que se ordena oficiar al Director de dicho centro a los fines de informar lo conducente de igual manera se le solicita se sirva informar a este despacho mensualmente del Cumplimiento de la Sanción impuesta. Para determinar la fecha de finalización de la Sanción se ordena realizar computo por .....