ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “LIBERTAD ASISTIDA de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Impuesta al Joven (OMITIDO), titular de la cédula de identidad No. 25.672.967, por cuanto se verifica de actas que el adolescente cumplió efectivamente su sanciones y se le otorga la plena Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida informándole de la presente decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Notifíquese al adolescente. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
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