1EL-2014-2016 SE , DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBAERTAD al joven (SE OMITE IDENTIDAD) y se impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de NUEVE (9) MESES y UN (1) DIA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 ejusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (3) MESES, debiendo cumplir con el Servicio a la Comunidad en el Geriátrico Doña Menca de Leonis de esta Ciudad, de cumplimiento simultaneo, se impone como Reglas de Conducta las siguientes: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (3) meses, ante este Despacho. Así mismo la Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas