este Tribunal Único de Ejecución DE LA Sección Penal de Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los informes presentados por la Lic. Neorquine Marcano donde se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la Sanción el día 19 de Diciembre de 2005, cumpliendo de manera puntual con la misma, evolucionando satisfactoriamente en las diferentes áreas laborales, familiar, social, este Tribunal procede a Decretar la Cesación del Cumplimiento de la Sanción, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal "H", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a partir del día de hoy 29 -06-2006, se acuerda oficiar a la coordinadora de libertad Asistida y esta decisión se fundamentará por auto separa quedando las partes presentes notificadas, ordenándose notificar a a la victima Ciudadano Eximir Eulalio Marcano.