En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en: 1.- Prohibición de acercase a la victima, a menos que ésta lo autorice y solicite al Tribunal correspondiente dicha autorización. 2.- Presentar constancia de Trabajo y de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al adolescente JOSE ANGEL SALAZAR CENTENO, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 14 de Julio de 2.009, a las 01:00 horas de la tarde.....