En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al IDENTIDAD OMITIDA, las Sanciones de IMPOSOCION DE REGLAS DE CONDUCTA; consistiendo esta a criterio del ministerio publico en 1.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición de manejar vehículos automotor por el lapso de un año, todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal "B" de Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente; por el plazo de Un (01) años, además de las que considere pertinente este tribunal y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en rela.....