Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho, visto que no hay constancia de trabajo ni constancia de cumplimiento de servicio comunitario, y no se puede computar la prescripción de la sanción servicio comunitario, la cual no opera, pues el Tribunal advierte que el incumplimiento a partir del último informe evolutivo de fecha 26/05/2014, es:
PRIMERO: Cítese al joven : IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá venir acompañado de su representante legal a una audiencia de Entrevista a celebrarse en fecha viernes 07 de Noviembre de 2014 a las 8:30 de la mañana. Líbrese boleta de citación.
SEGUNDO: Remítase comunicación al Director (a) del Colegio Juan Vicente González ubicado en la Comunidad de Santa Cruz, del Estado Delta Amacuro, donde el joven se comprometió a cumplir el Servicio a la Comunidad por Seis Meses, con la finalidad que informe a este Despacho sobre el cumplimiento o no de la sanción por parte del joven : IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrese.....