En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, esta de cumplimiento simultaneo, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem, estableciendo este Tribunal la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas: 1.-PROHIBICIÓN DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. 2.-PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. 3.- OBLIGACION DE MANTENERSE ESCOLARIZADO O TRABAJANDO. D.....